• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 592/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y, confirmando en lo principal la sentencia, declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se revoca la imposición de costas al INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3422/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si ante la interposición de un recurso de suplicación, sin formular previo recurso de reposición, en el trámite de ejecución definitiva de sentencia firme, procede decretar la inadmisibilidad del recurso de suplicación, o decretar la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas hasta el momento posterior al dictado de la resolución, para que se les otorgue a las partes la posibilidad de recurrir en reposición. La Sala de origen declaró la inadmisibilidad del su recurso de suplicación contra un auto que había declarado cumplida la ejecución de una sentencia anterior. Pero, dicho parecer no es compartido por el TS, que examinó la falta de competencia funcional y la necesidad de que se otorgue a las partes la posibilidad de recurrir en reposición antes de poder presentar un recurso de suplicación. Así las cosas, concluye que la sentencia recurrida era contradictoria con la doctrina establecida en otras sentencias y que el defecto de no haber permitido el recurso de reposición era subsanable. Por lo tanto, se estimó parcialmente el recurso, se anuló la sentencia recurrida y se declaró la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento posterior al auto impugnado para que se permitiera la interposición del recurso de reposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2221/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte actora contra el auto del Juzgado de lo Social que desestima su demanda, alegando incompetencia de jurisdicción. La parte actora solicita el reconocimiento de su derecho a participar en el procedimiento de grado I de carrera profesional con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019, así como el abono del complemento correspondiente. La Sala de lo Social analiza la competencia jurisdiccional, citando jurisprudencia que establece que los conflictos laborales individuales deben ser resueltos por el orden social, en este caso, dado que la parte actora busca el reconocimiento de un derecho laboral específico y concluye que el orden social es competente para conocer de la demanda, revocando el auto recurrido y ordenando al juzgado de instancia que resuelva sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6829/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Universidad demandada su condena a reconocer al trabajador la condición de indefinido-no fijo; al considerar que no se le pueda obligar a cubrir la plaza por el procedimiento excepcional que contiene la DA 6ª de la Ley 202/2021. Cuestión que el Tribunal analiza partiendo de la indiscutida circunstancia de que la relación preexistente es de naturaleza indefinida no fija al no haberse recurrido este firme pronunciamiento judicial; circunscribiéndose la misma (en trámite de recurso) a determinar si resulta o no ajustada a derecho la decisión de la DG de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda de negarle que la plaza que ocupaba con otras 13 plazas formasen parte del proceso de estabilización. Ajuste a la legalidad que la Sala considera al no haberse impugnado la misma por la actora ni por ningún otro trabajador (como tampoco por la UB). En respuesta a la pretensión referida al derecho a percibir una indemnización por contratación temporal abusiva se remite el Tribunal a lo resuelto por la Sentencia de Pleno de la misma Sala; reiterando el criterio que en la misma se sustenta en el sentido de que, habiéndose reconocido la condición de indefinida no fija sin que se hubiera extinguido su contrato, y no previendo nuestro ordenamiento la imposición de sanción alguna por abuso de la contratación temporal no procede el abono de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil condenada ( Konecranes) frente a la sentencia que, con estimación de la demanda de conflicto colectivo articulada por CC.OO, condenó a la empresa a revalorizar los salarios de los trabajadores de sus centros en Vic y Badalona para los años 2021 y 2022 conforme al IPC real, en aplicación del acuerdo de empresa de 22-6-2009. Los hechos probados indican que la empresa tiene dos centros de trabajo en Cataluña y que el acuerdo mencionado establece que los incrementos salariales deben aplicarse sobre el total del salario, no solo sobre el salario base. La empresa argumenta que el acuerdo ha perdido vigencia debido a la implementación de un sistema de incrementos por méritos desde 2016 y que la acción está prescrita. El TS desestima la excepción de incompetencia objetiva del TSJ/Cataluña al entender que el acuerdo de 2009 sigue vigente y es aplicable a ambos centros de trabajo, ya que no se ha demostrado que los trabajadores de Badalona no estén sujetos a las mismas condiciones que los de Vic. Tampoco prosperó la alegada prescripción, porque la acción no está sujeta a prescripción, dado que la demanda se interpuso en diciembre de 2022, tras la negativa de la empresa a aplicar el acuerdo. Finalmente, la sentencia estima el último motivo del recurso al sostener que el acuerdo no establece que los incrementos deban ser conforme al IPC real, sino que se deben aplicar sobre el total del salario. En consecuencia, revoca la parte de la sentencia que condenaba a la empresa a revalorizar conforme al IPC real, limitando la condena a la obligación de revalorizar los salarios conforme a los porcentajes aplicables del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1355/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao había declarado la falta de competencia jurisdiccional para conocer de la demanda de despido presentada contra las mercantiles implicadas, considerando que la competencia correspondía a la jurisdicción mercantil. La trabajadora alegaba que existía responsabilidad solidaria entre las empresas debido a un traspaso de la unidad productiva, haciendo referencia a la sucesión empresarial y a un acuerdo con la administración concursal. Sin embargo, el TSJ concluye que la resolución de instancia se ajusta a derecho, ya que la normativa vigente y la jurisprudencia establecen que el juez del concurso tiene competencia exclusiva para pronunciarse sobre la transmisión de unidades productivas y sus consecuencias laborales. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social de Bilbao. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora recurrente y la confirmación de la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1625/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de despido presentada por la parte actora como Directora profesional y gerente contra el Colegio Oficial de Enfermería de Guipúzcoa, remitiendo a la demandante al orden jurisdiccional civil. La recurrente argumenta que la relación laboral entre las partes es evidente y que el JS no valoró adecuadamente la prueba que acreditaba dicha relación. En sus fundamentos, el TSJ examina la naturaleza de la relación laboral y concluye que, a pesar de las alegaciones del Colegio demandado sobre la naturaleza mercantil de la relación, existen pruebas que demuestran que la actora ha estado vinculada laboralmente con el Colegio, incluyendo un requerimiento de la Inspección de Trabajo que instaba a formalizar su contrato de trabajo. Por lo tanto, el TSJ estima que la jurisdicción laboral es la competente para conocer del despido y anula la sentencia recurrida, ordenando la reposición de los autos al momento anterior al dictado de la sentencia para que se entre a conocer sobre el fondo de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de la misma Sala que declaró la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de una demanda plural de tutela de los derechos fundamentales. La Sala se remite a la fundamentación del Auto recurrido que se apoyaba en previa doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 2163/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora contra el auto dictado por el juzgado de lo social número 2 de Orense, que desestimó un recurso de reposición y declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda sobre el reconocimiento del derecho al grado I de carrera profesional con efectos retroactivos. La Sala de lo Social, concluye que la cuestión planteada se refiere al derecho individual del trabajador a acceder a la carrera profesional, lo que no está condicionado a un proceso colectivo, por lo que es competencia de la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1837/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia apreció la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda por despido advirtiendo al actor que podía deducir su pretensión ante los órganos judiciales competentes de Colombia. Alega la parte en el RCUD que en en otra sentencia se confirmó la jurisdicción de los tribunales laborales españoles en el contexto de un litigio entre las mismas partes, mismos hechos y contratos que vinculaban a las partes donde se desestimó la demanda formulada por el actor frente a Repsol Colombia S.A y Repsol Exploración S.A en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad. El actor es de nacionalidad colombiana y prestaba servicios en Madrid, mientras que su puesto de trabajo estaba en Colombia donde estaba en situación de excedencia mientras estuvo expatriado. La Sala IV confirma el fallo dictado en la instancia y en suplicación razonando que no cabe el carácter firme del pronunciamiento de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia sobre pretensión de tutela de derechos fundamentales y modificación sustancial de condiciones de trabajo, en proceso seguido por las mismas partes en las que se apreció la jurisdicción de los tribunales españoles al considerar que el actor impugnaba lo que entendía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la orden de retorno a Colombia, pero en ese proceso se partía de la base de que al tiempo del ejercicio de su acción, su lugar de trabajo se encontraba en España. Pero en el presente proceso lo impugnado es el despido acordado por Repsol Servicios Colombia SA, es diferente a la controversia suscitada en el anterior proceso. Por esta razón no es aplicable la cosa juzgada ni se puede apreciar la competencia de los Tribunales españoles con base en la anterior sentencia. No tienen competencia los tribunales españoles puesto que el contrato de trabajo no se había celebrado en España; en el momento de su contratación España no era el lugar de residencia del trabajador; la empresa del grupo que lo contrató en la que debía de prestar sus servicios, no tenía domicilio ni consta acreditado que dicha mercantil posea una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en España ni tampoco en un Estado miembro de la Unión Europea; y el actor no tiene nacionalidad española, «ni mantiene ya ningún vínculo laboral con España»y.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.